Título VI - Access Services : ASI

Título VI

Access Services cumple con los requisitos del Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990, la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación Vocacional de 1973 y la Ley de Restauración de Derechos Civiles de 1987. Access Services se compromete a proporcionar servicios sin distinción de raza, color u origen nacional.

Si desea obtener información adicional sobre los requisitos de no discriminación de Access Services, comuníquese con Access Services al 213.270.6000 o por escrito a:

Access Services
Customer Relations Coordinador de ADA
PO Box 5728
El Monte, CA 91734 Dirección de
correo electrónico: adacoordinator@accessla.org

Para ver una copia del formulario de quejas:  TÍTULO VI FORMULARIO DE QUEJAS - INGLÉS / TÍTULO VI FORMULARIO DE QUEJAS - ESPAÑOL

Si desea presentar una queja por discriminación contra Access y/o sus contratistas, la queja debe presentarse dentro de los 180 días. Siga los procedimientos enumerados a continuación en el Procedimiento de Quejas de Discriminación de Access Services.

Procedimiento de Queja de Discriminación de Servicios de Acceso

1. Cualquier persona que crea que él o ella, individualmente, como miembro de una clase específica, o en relación con cualquier empresa comercial en desventaja, ha sido objeto de discriminación prohibida por el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990, la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación Vocacional de 1973 y la Ley de Restauración de los Derechos Civiles de 1987, y sus enmiendas, pueden presentar una queja ante Access Services. Una queja también puede ser presentada por un representante en nombre de dicha persona. Todas las quejas serán referidas al Coordinador de ADA de Relaciones con el Cliente para su revisión y acción.

2. Para que la queja sea considerada bajo este procedimiento, el denunciante debe presentar la denuncia a más tardar 180 días después de:
     a) La fecha del presunto acto de discriminación; o
     b) Cuando ha habido un curso de conducta continuo, la fecha en que se interrumpió esa conducta.

En cualquier caso, los Servicios de Acceso pueden extender el tiempo de presentación o renunciar al plazo en interés de la justicia, siempre que los Servicios de Acceso especifiquen por escrito la razón para hacerlo.

3. Las quejas se harán por escrito y estarán firmadas por el denunciante y/o el representante del denunciante. Las quejas deberán establecer de la manera más completa posible los hechos y circunstancias que rodean la supuesta discriminación. En caso de que una persona presente una queja verbal de discriminación a un funcionario o empleado de Access Services, la persona deberá ser entrevistada por el Coordinador de ADA de Relaciones con el Cliente. Si es necesario, el Gerente de Recursos Humanos ayudará a la persona a redactar la queja y presentar la versión escrita de la queja a la persona para que la firme. Luego, la queja se manejará de acuerdo con los procedimientos de investigación de Access Services.

4. En un plazo de 10 días, el Centro de Atención al Cliente confirmara recibido la denuncia, informará al denunciante sobre las medidas adoptadas o propuestas para procesar la denuncia y le informará sobre otras vías de reparación disponibles, como la Administración Federal de Tránsito (FTA, por sus siglas en inglés).

5. A pedido de FTA, Access puede informar a FTA sobre los detalles asociados alegados en la queja. En general, en toda notificación al FTA se incluirá la siguiente información:
     a) Nombre, dirección y teléfono del denunciante.
     b) Nombre(s) y dirección(es) del presunto funcionario(s) discriminatorio(s).
     c) Base de la denuncia (es decir, raza, color, origen nacional o sexo)
     d) Fecha del presunto acto(s) discriminatorio(s).
     e) Fecha de recepción de la denuncia por parte del destinatario.
     f) Un escrito de la denuncia.
     g) Otras agencias (estatales, locales o federales) donde se haya presentado la denuncia.
     h) Una explicación de las acciones que Access Services ha tomado o propuesto para resolver el problema en la queja.

6. Dentro de los 60 días, el Centro de Atención al Cliente realizará una investigación de la denuncia y, en función de la información obtenida, presentará una recomendación de acción en un informe de hallazgos al Director Ejecutivo. La queja debe resolverse por medios informales siempre que sea posible. Dichos intentos informales y sus resultados se resumirán en el informe de conclusiones.

7. Dentro de los 90 días posteriores a la recepción de la denuncia, el Director Ejecutivo notificará al denunciante por escrito la decisión final alcanzada, incluida la disposición propuesta del asunto. La notificación informará al reclamante de sus derechos de apelación ante la FTA, si no está satisfecho con la decisión final emitida por Access Services. El Coordinador de Relaciones con el Cliente de la ADA también proporcionará a la FTA una copia de esta decisión y un resumen de los hallazgos al finalizar la investigación.

8. Los contactos para las diferentes jurisdicciones administrativas del Título VI son los siguientes:
Oficina de Derechos Civiles de la Administración Federal de Tránsito                  
Atención: Coordinador del Programa del Título VI
East Building, 5th Floor – TCR
1200 New Jersey Ave., SE
Washington, DC 20590